Legislación › Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículo 20. Base liquidable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1988 y la del 18 de enero de 1989.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 20. Base liquidable.
1. En las adquisiciones «mortis causa», "mortis causa", incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible la reducción que corresponda de las incluidas en los grupos siguientes:
Grupo I: Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, dos millones de años: 2.060.000 pesetas, más quinientas mil 515.000 pesetas por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de seis millones de 6.180.000 pesetas.
Grupo II: Adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, dos millones de adoptantes: 2.060.000 pesetas.
Grupo III: Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, un millón de afinidad: 1.030.000 pesetas.
Grupo IV: Adquisiciones En las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no hay habrá lugar a reducción.
En las adquisiciones por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, se aplicará una la reducción de seis millones de 6.180.000 pesetas independiente además de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante.
A estos efectos se considerarán personas con minusvalía con derecho a la reducción aquellas aquéllas que determinan derecho derechos a deducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas según la legislación propia de este impuesto.
2. Si unos mismo bienes en un período máximo de diez años, fueran objeto de dos o más transmisiones «mortis causa» en favor de descendientes, en la segunda y ulteriores se deducirá, además de la base imponible, el importe de lo satisfecho por el impuesto en las transmisiones precedentes. Se admitirá la subrogación de los bienes cuando se acredite fehacientemente.
3. En las adquisiciones por título de donación o equiparable la base liquidable coincidirá, en todo caso, con la imponible, salvo lo dispuesto en la disposición final primera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-15650 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24962 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-1999-24786 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1999 | BOE-A-1998-30154 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1997-28053 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29118 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 1996 | BOE-A-1996-13002 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28967 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1992 | BOE-A-1991-30903 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 1991 | BOE-A-1990-31180 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 1990 | BOE-A-1990-15348 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1990 | BOE-A-1989-30591 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 1989 | BOE-A-1988-29563 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1988 | Texto original | Leer |


