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Legislación › Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Artículo 20. Base liquidable.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 1990 y la del 17 de enero de 1991. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Base liquidable.
1. En las adquisiciones ''mortis causa'', incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible la reducción que corresponda de las incluidas en los grupos siguientes:
Grupo I: Adquisiciones adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años: 2.163.000 2.271.500 pesetas, más 540.750 mas 568.000 pesetas por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 6.489.000 6.813.500 pesetas.
Grupo II: Adquisiciones adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 2.163.000 2.271.500 pesetas.
Grupo III: Adquisiciones adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 1.081.500 1.136.000 pesetas.
Grupo IV: En en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.
En las adquisiciones por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, se aplicará la reducción de 6.489.000 6.813.500 pesetas además de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante.
A estos efectos, efectos se consideraran considerarán personas con minusvalía con derecho a la reducción aquellas que determinan derecho derechos a deducción en la cuota del impuesto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Físicas según la legislación propia de este Impuesto.
2. Si unos mismo bienes en un período máximo de diez años, fueran objeto de dos o más transmisiones «mortis causa» en favor de descendientes, en la segunda y ulteriores se deducirá, además de la base imponible, el importe de lo satisfecho por el impuesto en las transmisiones precedentes. Se admitirá la subrogación de los bienes cuando se acredite fehacientemente.
3. En las adquisiciones por título de donación o equiparable la base liquidable coincidirá, en todo caso, con la imponible, salvo lo dispuesto en la disposición final primera.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-15650 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24962 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-1999-24786 Leer Qué cambió
20 de enero de 1999 BOE-A-1998-30154 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1997-28053 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29118 Leer Qué cambió
9 de junio de 1996 BOE-A-1996-13002 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
20 de enero de 1995 BOE-A-1994-28967 Leer Qué cambió
20 de enero de 1992 BOE-A-1991-30903 Leer Qué cambió
17 de enero de 1991 BOE-A-1990-31180 Leer Qué cambió
30 de junio de 1990 BOE-A-1990-15348 Leer Qué cambió
1 de enero de 1990 BOE-A-1989-30591 Leer Qué cambió
18 de enero de 1989 BOE-A-1988-29563 Leer Qué cambió
1 de enero de 1988 Texto original Leer

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