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Legislación › Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Artículo 21. Tarifa.

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Artículo 21. Tarifa.
1. La cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, calculada según lo dispuesto en el artículo anterior, la escala que, conforme a lo previsto en el artículo 13.tres de la Ley de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma.
2. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior o si aquélla no hubiese asumido competencias normativas en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la Comunidad, la base liquidable será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable hasta
-
pesetas
·
Cuota íntegra
–
pesetas
·
Resto base liquidable
–
Hasta pesetas
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
0
·
0
·
1.280.000 1.303.000
·
7,65
·
1.280.000 1.303.000
·
97.920 99.680
·
1.280.000 1.303.000
·
8,50
·
2.560.000 2.606.000
·
206.720 210.435
·
1.280.000 1.303.000
·
9,35
·
3.840.000 3.909.000
·
326.400 332.265
·
1.280.000 1.303.000
·
10,20
·
5.120.000 5.212.000
·
456.960 465.171
·
1.280.000 1.303.000
·
11,05
·
6.400.000 6.515.000
·
598.400 609.153
·
1.280.000 1.303.000
·
11,90
·
7.680.000 7.818.000
·
750.720 764.210
·
1.280.000 1.303.000
·
12,75
·
8.960.000 9.121.000
·
913.920 930.342
·
1.280.000 1.303.000
·
13,60
·
10.240.000 10.424.000
·
1.088.000 1.107.550
·
1.280.000
·
14,45
·
11.520.000 11.727.000
·
1.272.960 1.295.834
·
1.280.000
·
15,30
·
12.800.000 13.030.000
·
1.468.800 1.495.193
·
6.390.000 6.505.000
·
16,15
·
19.190.000 19.535.000
·
2.500.785 2.545.750
·
6.390.000 6.505.000
·
18,70
·
25.580.000 26.040.000
·
3.695.715 3.762.185
·
12.780.000 13.010.000
·
21,25
·
38.360.000 39.050.000
·
6.411.465 6.526.810
·
25.540.000
·
25,50
·
63.900.000 65.050.000
·
12.924.165 13.156.810
·
63.900.000 65.050.000
·
29,75
·
127.800.000 130.100.000
·
31.934.415 32.509.185
·
En adelante
·
34,00
·
3. En el caso de obligación real de contribuir, la tarifa aplicable será la establecida en el apartado anterior. La misma tarifa será aplicable, en el supuesto de obligación personal de contribuir, en los casos de donación de bienes inmuebles situados en el extranjero o cuando el sujeto pasivo o el causante fuesen no residentes en territorio español.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-24962 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2001 BOE-A-2001-8543 Leer Qué cambió
19 de enero de 2000 BOE-A-1999-24785 Leer Qué cambió
20 de enero de 1999 BOE-A-1998-30154 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29118 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
20 de enero de 1995 BOE-A-1994-28967 Leer Qué cambió
20 de enero de 1992 BOE-A-1991-30903 Leer Qué cambió
17 de enero de 1991 BOE-A-1990-31180 Leer Qué cambió
30 de junio de 1990 BOE-A-1990-15348 Leer Qué cambió
1 de enero de 1990 BOE-A-1989-30591 Leer Qué cambió
18 de enero de 1989 BOE-A-1988-29563 Leer Qué cambió
1 de enero de 1988 Texto original Leer

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