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Legislación › Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Artículo 30. Acumulación de donaciones y contratos y pactos sucesorios.

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Artículo 30. Acumulación de donaciones.
1. Las donaciones y demás transmisiones "inter vivos" equiparables que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto. Para determinar la cuota tributaria se aplicará, al valor aplicará a la base liquidable de los bienes y derechos actualmente transmitidos, la actual adquisición el tipo medio que correspondería al valor de correspondiente a la totalidad base liquidable teórica del total de los acumulados. las adquisiciones acumuladas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior, a efectos de la determinación de la cuota tributaria, será igualmente aplicable a las donaciones y demás transmisiones "inter vivos" equiparables acumulables a la sucesión que se cause por el donante a favor del donatario, siempre que el plazo que medie entre ésta y aquéllas no exceda de cuatro años.
3. A estos efectos efectos, se entenderá por totalidad base liquidable teórica del total de los bienes y derechos acumulados, los procedentes las adquisiciones acumuladas la suma de las bases liquidables de las donaciones y demás transmisiones "inter vivos" equiparables anteriores y los que son objeto la de la transmisión adquisición actual.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-11473 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2000-24357 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29118 Leer Qué cambió
1 de enero de 1988 Texto original Leer

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