Legislación › Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículo 39. Supuestos especiales de aplazamiento y fraccionamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1988 y la del 1 de enero de 1994.
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Artículo 39. Supuestos especiales de aplazamiento y fraccionamiento.
1. El pago de las liquidaciones giradas como consecuencia de la transmisión por herencia, legado o donación de una empresa individual que ejerza una actividad industrial, comercial, artesanal, agrícola agraria o profesional podrá aplazarse, a petición del sujeto pasivo deducida deducido antes de expirar el plazo reglamentario de pago o, en su caso, el de presentación de la autoliquidación, durante los cinco años siguientes al día en que termine el plazo para el pago, con obligación de constituir caución suficiente y abonar sin que proceda el interés legal del dinero abono de intereses durante el tiempo del período de aplazamiento.
2. Terminado el plazo de cinco años podrá, con las mismas condiciones y requisitos, fraccionarse el pago en siete plazos semestrales. semestrales, con el correspondiente abono del interés legal del dinero durante el tiempo de fraccionamiento.
3. Lo dispuesto en los números anteriores sobre aplazamiento y fraccionamiento de pago será, asimismo, aplicable a las liquidaciones giradas como consecuencia de la transmisión hereditaria de la vivienda habitual de una persona, siempre que el causahabiente sea cónyuge, ascendiente o descendiente de aquél, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años, que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2000 En vigor | BOE-A-2000-22616 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28968 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1994 | BOE-A-1993-31153 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1988 | Texto original | Leer |


