LexTotal

Legislación › Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Artículo 39. Supuestos especiales de aplazamiento y fraccionamiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1994 y la del 1 de enero de 1995. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39. Supuestos especiales de aplazamiento y fraccionamiento.
1. El pago de las liquidaciones giradas como consecuencia de la transmisión por herencia, legado o donación de una empresa individual que ejerza una actividad industrial, comercial, artesanal, agraria agrícola o profesional o de participaciones en entidades a las que sea de aplicación la exención regulada en el punto dos del apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, podrá aplazarse, a petición del sujeto pasivo deducido deducida antes de expirar el plazo reglamentario de pago o, en su caso, el de presentación de la autoliquidación, durante los cinco años siguientes al día en que termine el plazo para el pago, con obligación de constituir caución suficiente y sin que proceda el abono de intereses durante el período de aplazamiento.
2. Terminado el plazo de cinco años podrá, con las mismas condiciones y requisitos, fraccionarse el pago en siete diez plazos semestrales, con el correspondiente abono del interés legal del dinero durante el tiempo de fraccionamiento.
3. Lo dispuesto en los números anteriores sobre aplazamiento y fraccionamiento de pago será, asimismo, aplicable a las liquidaciones giradas como consecuencia de la transmisión hereditaria de la vivienda habitual de una persona, siempre que el causahabiente sea cónyuge, ascendiente o descendiente de aquél, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años, que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2000 En vigor BOE-A-2000-22616 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 BOE-A-1994-28968 Leer Qué cambió
1 de enero de 1994 BOE-A-1993-31153 Leer Qué cambió
1 de enero de 1988 Texto original Leer

← Artículo 38 Índice Artículo 40 →