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Legislación › Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Disposición final cuarta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1988 y la del 26 de noviembre de 1994. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final cuarta.
Estarán exentos en el Impuesto sobre Sociedades, los incrementos de patrimonio a título gratuito obtenidos por las entidades a que se refiere el artículo 5º de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre.
Los incrementos de patrimonio a título gratuito adquiridos por las entidades a que se refieren los artículos IV y V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, estarán exentos en el Impuesto sobre Sociedades, cuando concurran las condiciones y requisitos exigidos por dicho acuerdo para disfrutar de exención en el impuesto que grava las sucesiones y donaciones.
El mismo beneficio será aplicable a las Asociaciones confesionales no católicas reconocidas, cuando concurran las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 6º 6.º y 7º 7.º de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, sobre Libertad Religiosa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de noviembre de 1994 En vigor BOE-A-1994-26004 Leer Qué cambió
1 de enero de 1988 Texto original Leer

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