Legislación › Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Disposición adicional segunda. Adecuación de la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), y regulación de la declaración liquidación de los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 1987 y la del 1 de enero de 2015.
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Disposición adicional segunda. Adecuación de la normativa del Impuesto
El texto refundidosobre Transmisiones Patrimoniales a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto legislativo 3050/1980, regulación de 30 la declaración liquidación de diciembre, quedará modificado en los siguientes términos: contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado.
Uno. Adecuación de la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014.
1. El artículo 10, número 1, quedará redactado así: La liquidación del impuesto aplicable a la adquisición de bienes y derechos por cualquier título lucrativo en los supuestos que se indican a continuación se ajustará a las siguientes reglas:
«La base imponible está constituida a) En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, si el valor real del bien transmitido causante hubiera sido residente en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distinto de España, los contribuyentes tendrán derecho que a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en donde se constituya o ceda. Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan encuentre el mayor valor real de los bienes, pero bienes y derechos del caudal relicto situados en España. Si no las deudas, aunque estén garantizadas con prenda hubiera ningún bien o hipoteca.» derecho situado en
2. El artículo 49 quedará redactado así:
«1. La Administración podrá,todo caso, comprobar España, se aplicará a cada sujeto pasivo la normativa de la Comunidad Autónoma en que resida.
b) En el valor real caso de los la adquisición de bienes y derechos transmitidos o, por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, si el causante hubiera sido residente en su caso, una Comunidad Autónoma, los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la operación societaria Unión Europea o del acto jurídico documentado. Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a
2. La comprobación se llevarácabo la aplicación de la normativa propia aprobada por dicha Comunidad Autónoma.
c) En el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados en España por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «intervivos», los medios establecidos contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radiquen los referidos bienes inmuebles.
d) En el artículo 52 caso de la Ley General Tributaria. adquisición de bienes inmuebles situados en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distinto de España, por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «intervivos», los contribuyentes residentes en España tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en la que residan.
3. Cuando e) En el valor declarado caso de la adquisición de bienes muebles situados en España por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «intervivos», los interesados fuese superior al resultado contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la comprobación, aquél tendrá Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la consideración aplicación de base imponible. la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde hayan estado situados los referidos bienes muebles un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo del impuesto.
4. El valor así obtenido surtirá efecto 2. A efectos de lo dispuesto en el Impuesto sobre este artículo, se considerará que las personas físicas residentes en territorio español lo son en el Patrimonio Neto territorio de una Comunidad Autónoma cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período de los adquirentes. cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo.
5. 3. Cuando el valor comprobado exceda en más del 50 un solo documento se donen por 100 del declarado y éste sea inferior al que resultaría un mismo donante a favor de la un mismo donatario distintos bienes o derechos y por aplicación de las reglas del Impuesto sobre expuestas en el Patrimonio Neto, apartado 1 anterior resulte aplicable la Administración Pública tendrá derecho normativa de distintas Comunidades Autónomas, la cuota tributaria a adquirir para sí ingresar se determinará del siguiente modo:
1.° Se calculará el tipo medio resultante de aplicar al valor del conjunto de los bienes y derechos transmitidos, derecho donados la normativa del Estado y la de cada una de las Comunidades Autónomas en las que sólo podrá ejercitarse dentro radiquen o estén situados parte de tales bienes y derechos.
2.° Se aplicará al valor de los seis meses siguientes a bienes y derechos que radiquen o estén situados en cada Comunidad Autónoma el tipo medio obtenido por la fecha aplicación de firmeza su normativa propia, de lo cual se obtendrá una cuota tributaria a ingresar, correspondiente a dichos bienes y derechos.
Dos. Regulación de la liquidación declaración-liquidación de los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del impuesto. Siempre Estado.
Los contribuyentes, que se haga efectivo deban cumplimentar sus obligaciones por este derecho, se devolverá el importe del impuesto pagado por a la transmisión Administración Tributaria del Estado, vendrán obligados a presentar una autoliquidación, practicando las operaciones necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria y acompañar el documento o declaración en el que se trate. A la ocupación de los bienes contenga o derechos ha se constate el hecho imponible. Al tiempo de preceder presentar su autoliquidación, deberán ingresar la deuda tributaria resultante en el completo pago del precio integrado exclusivamente lugar, forma y plazos determinados reglamentariamente por el valor declarado.» Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-11473 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-12327 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1987 | Texto original | Leer |
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