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Legislación › Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Artículo 111. Interés de los débitos a favor de la Hacienda Pública.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1988 y la del 19 de octubre de 1988. Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 111. Interés de los débitos a favor de la Hacienda Pública.
El artículo 36.1 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 36.1.
Las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública devengarán interés de demora desde el día siguiente al de su vencimiento. Se incluyen en este apartado las cantidades recaudadas a través de Entidades colaboradoras, cuentas restringidas, oficinas liquidadoras y demás Entidades recaudadoras por cuenta de la Hacienda Pública que no sean ingresadas por dichas Entidades en el Tesoro en los plazos establecidos.»
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 1988 En vigor BOE-A-1988-22572 Leer Qué cambió
1 de enero de 1988 Texto original Leer

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