Legislación › Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.
Artículo 111. Interés de los débitos a favor de la Hacienda Pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1988 y la del 19 de octubre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 111. Interés de los débitos a favor de la Hacienda Pública.
El artículo 36.1 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, queda redactado del siguiente modo: (Derogado)
«Artículo 36.1.
Las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública devengarán interés de demora desde el día siguiente al de su vencimiento. Se incluyen en este apartado las cantidades recaudadas a través de Entidades colaboradoras, cuentas restringidas, oficinas liquidadoras y demás Entidades recaudadoras por cuenta de la Hacienda Pública que no sean ingresadas por dichas Entidades en el Tesoro en los plazos establecidos.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-22572 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1988 | Texto original | Leer |


