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Legislación › Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Artículo 118. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado, a efectos de la liquidación del ejercicio 1987.

Artículo 118. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado, a efectos de la liquidación del ejercicio 1987.

En virtud de lo previsto en el artículo 62, apartado cuatro, regla 2.ª, de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, los porcentajes definitivos de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1987-1991, aplicables al ejercicio de 1987 a efectos de la liquidación definitiva del mismo regulada en el citado artículo, y que han sido fijados por las respectivas Comisiones Mixtas, son los siguientes:

Cataluña. 1,3733442
Galicia. 0,9293475
Andalucía. 2,2916130
Asturias. 0,0595791
Cantabria. 0,0533910
La Rioja. 0,0325962
Murcia. 0,0506568
Valencia. 0,8234067
Aragón. 0,1169892
Castilla-La Mancha. 0,2527626
Canarias. 0,5838631
Extremadura. 0,1706107
Baleares. 0,0308089
Madrid. 0,4734955
Castilla y León. 0,3433212

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