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Legislación › Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Artículo 42. Retribuciones de funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz.

Artículo 42. Retribuciones de funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz.

A los efectos de determinar sus retribuciones básicas, el índice multiplicador correspondiente a los funcionarios del Cuerpo declarado a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de municipios de más de 7.000 habitantes será el 2,25.

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