Legislación › Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.
Artículo 42. Retribuciones de funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz.
Artículo 42. Retribuciones de funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz.
A los efectos de determinar sus retribuciones básicas, el índice multiplicador correspondiente a los funcionarios del Cuerpo declarado a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de municipios de más de 7.000 habitantes será el 2,25.


