LexTotal

Legislación › Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Artículo 96. Retenciones a cuenta del capital mobiliario.

Artículo 96. Retenciones a cuenta del capital mobiliario.

Uno. Con vigencia exclusiva para el ejercicio de 1988, el tipo de retención a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades será el 20 por 100.

Este tipo general de retención no afectará a aquellos rendimientos de capital mobiliario cuyo tipo o tipos específicos estén establecidos por norma expresa.

Dos. El tipo de retención sobre los rendimientos de determinados activos financieros obtenidos al descuento, a que se refiere el apartado uno del artículo 4.º de la Ley 14/1985, de 29 de mayo, queda fijado en el 55 por 100, sin reducción ni bonificación alguna.

← Artículo 95 Índice Artículo 97 →