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Legislación › Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

ANEXO II

ANEXO II

Operaciones de crédito autorizadas a Organismos autónomos y Entes públicos

Pesetas

Ministerio de Defensa

Servicio Militar de Construcciones. 310.000.000

Ministerio del Interior

Patronato de Viviendas de la Guardia Civil. 305.000.000

Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

Mancomunidad de los Canales del Taibilla. 231.500.000
Junta del Puerto y Ría de Avilés. 500.000.000

Ministerio de Economía y Hacienda

Consorcio de Compensación de Seguros. 100.000.000
Instituto de Crédito Oficial. 287.700.000.000

Ministerio de industria y Energía

Instituto Nacional de Industria.

(Las variaciones de pasivo circulante derivadas de operaciones de Tesorería concertadas por el Instituto Nacional de Industria con las Empresas en que participe mayoritariamente no se considerarán a efectos de computar el límite de operaciones de crédito que el presente apartado establece.)

184.000.000.000

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario.

(El endeudamiento únicamente podrá concertado con el Fondo de Reinstalación del Consejo de Europa.)

11.959.000.000

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