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Legislación › Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Disposición adicional segunda. Reparto de beneficios del Banco de España.

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Disposición adicional segunda. Reparto de beneficios del Banco de España.
El Banco de España ingresará en el Tesoro, a cuenta de los resultados de cada ejercicio, en las fechas que seguidamente se indican, las cantidades necesarias para alcanzar, por acumulación, los porcentajes de los beneficios imputables al Tesoro que también se indican a continuación:
a) El primer día hábil del mes de noviembre de cada año, el 70 por 100 de los beneficios imputables al Tesoro generados hasta el 30 de septiembre de dicho año.
b) El primer día hábil del mes de febrero siguiente, el 90 por 100 de los beneficios imputables al Tesoro correspondientes a todo el año anterior.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-10047 Leer Qué cambió
1 de enero de 1988 Texto original Leer

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