Legislación › Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.
Disposición adicional novena. Régimen de declaración consolidada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1988 y la del 1 de enero de 1996.
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Disposición adicional novena. Régimen de declaración consolidada.
El Instituto de Crédito Oficial y las Entidades Oficiales de Crédito podrán acogerse al régimen de declaración consolidada del Impuesto sobre Sociedades, a partir del ejercicio económico de 1988, debiéndose ajustar en lo demás a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 15/1977, de 25 de febrero, sobre medidas fiscales y de inversión pública; Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas, y disposiciones complementarias. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1988 | Texto original | Leer |
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