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Legislación › Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Disposición adicional novena. Régimen de declaración consolidada.

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Disposición adicional novena. Régimen de declaración consolidada.
El Instituto de Crédito Oficial y las Entidades Oficiales de Crédito podrán acogerse al régimen de declaración consolidada del Impuesto sobre Sociedades, a partir del ejercicio económico de 1988, debiéndose ajustar en lo demás a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 15/1977, de 25 de febrero, sobre medidas fiscales y de inversión pública; Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas, y disposiciones complementarias. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27752 Leer Qué cambió
1 de enero de 1988 Texto original Leer

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