Legislación › Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.
Disposición transitoria decimocuarta. Anticipos de Caja Fija.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1988 y la del 19 de octubre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (115 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria decimocuarta. Anticipos de Caja Fija.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para crear dentro del Capítulo VIII de los distintos Programas del Presupuesto de Gastos, un concepto que permita el cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.º, apartado 4.º, del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo. (Derogada)
Con cargo a dicho concepto se librarán los anticipos de Caja Fija que se realicen de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 16.ª, 2, de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre. El saldo negativo de dicho concepto se compensará a fin de ejercicio con cargo a las aplicaciones presupuestarias en que efectivamente se hubieran invertido los anticipos y por los importes correspondientes a cada uno de ellos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-22572 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1988 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria decimotercera Índice Disposición final primera →


