Legislación › Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.
Disposición transitoria octava. Impuestos Especiales.
Disposición transitoria octava. Impuestos Especiales.
Durante el año 1988, las mistelas y los vinos especiales que, según la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, necesitan de la adición de alcohol, tendrán la consideración de bebidas derivadas, a los efectos exclusivos de la exigibilidad del pago del Impuesto sobre el Alcohol y bebidas derivadas regulado por la Ley 45/1985, de 23 de diciembre, de los Impuestos Especiales.
← Disposición transitoria séptima Índice Disposición transitoria novena →


