Legislación › Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.
Artículo 22.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1994 y la del 23 de noviembre de 1997. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 22.
1. En el ámbito de la Generalidad, las declaraciones de compatibilidad corresponderán:
a) Al Consejero de Sanidad y Seguridad Social, respecto al personal sanitario que ejerza la actividad principal adscrito a su Departamento, Organismos o Entidades que de él dependan.
b) Al Consejero de Enseñanza, respecto al personal docente que ejerza la actividad principal adscrito a su Departamento, Organismo o Entidades que de él dependan. En el ámbito universitario dicha competencia será ejercida por el Rector de la Universidad.
c) Al Consejero competente en materia de función pública, respecto al resto de personal que ejerza su actividad principal en la Administración de la Generalidad, en los Organismos, Entes, Corporaciones de derecho público y Empresas que de ella dependan. Si la actividad principal se desarrolla en las universidades catalanas, esta competencia es ejercida por el correspondiente rector.
2. En el ámbito de las Corporaciones locales, la competencia para efectuar las declaraciones de compatibilidad corresponderá al Pleno de la Corporación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de noviembre de 1997 En vigor | BOE-A-1997-90001 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1994 | BOE-A-1994-18447 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 1987 | Texto original | Leer |


