Legislación › Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.
Artículo 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 1987 y la del 30 de marzo de 1988. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 3.
1 El personal incluido en el ámbito de la presente Ley podrá compatibilizar sus actividades con el ejercicio de los siguientes cargos electivos:
a) Miembro del Parlamento de Cataluña, salvo que el propio Parlamento estableciera su incompatibilidad.
b) Miembro de las Corporaciones locales, salvo que en las mismas ocupara cargos retribuidos periódicamente y tuviera dedicación exclusiva.
2. En cualquier caso, sólo podrán percibir la retribución correspondiente a una de la actividades sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones o asistencias que correspondan a la otra actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de mayo de 1997 En vigor | BOE-A-1997-10327 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 1988 | BOE-A-1988-18141 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 1988 | BOE-A-1988-8349 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 1987 | Texto original | Leer |


