LexTotal

Legislación › Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.

Artículo 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de marzo de 1988 y la del 21 de julio de 1988. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 3.
1 El personal incluido en el ámbito de la presente Ley podrá compatibilizar sus actividades con el ejercicio de los siguientes cargos electivos:
a) Miembro del Parlamento de Cataluña, salvo que el propio Parlamento estableciera su incompatibilidad.
b) Miembro de las Corporaciones locales, salvo que en las mismas ocupara cargos retribuidos periódicamente y tuviera dedicación exclusiva.
2. En cualquier caso, sólo podrán percibir la retribución correspondiente a una de la actividades sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones o asistencias que correspondan a la otra actividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de mayo de 1997 En vigor BOE-A-1997-10327 Leer Qué cambió
21 de julio de 1988 BOE-A-1988-18141 Leer Qué cambió
30 de marzo de 1988 BOE-A-1988-8349 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 1987 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →