Legislación › Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.
Artículo 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 1988 y la del 13 de mayo de 1997.
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Artículo 3.
1 El personal incluido en el ámbito de la presente Ley podrá compatibilizar sus actividades con el ejercicio de los siguientes cargos electivos:
a) Miembro del Parlamento de Cataluña, salvo que el propio Parlamento estableciera su incompatibilidad.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad del apartado 1.a), en cuanto omite el requisito establecido en la norma básica, por Sentencia del TC 73/1997, de 11 de abril. BOE-T-1997-10327.
b) Miembro de las Corporaciones locales, salvo que en las mismas ocupara cargos retribuidos periódicamente y tuviera dedicación exclusiva.
2. En cualquier caso, sólo podrán percibir la retribución correspondiente a una de la actividades sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones o asistencias que correspondan a la otra actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de mayo de 1997 En vigor | BOE-A-1997-10327 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 1988 | BOE-A-1988-18141 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 1988 | BOE-A-1988-8349 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 1987 | Texto original | Leer |


