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Legislación › Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.

Artículo 3.

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Artículo 3.
1 El personal incluido en el ámbito de la presente Ley podrá compatibilizar sus actividades con el ejercicio de los siguientes cargos electivos:
a) Miembro del Parlamento de Cataluña, salvo que el propio Parlamento estableciera su incompatibilidad.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad del apartado 1.a), en cuanto omite el requisito establecido en la norma básica, por Sentencia del TC 73/1997, de 11 de abril. BOE-T-1997-10327.
b) Miembro de las Corporaciones locales, salvo que en las mismas ocupara cargos retribuidos periódicamente y tuviera dedicación exclusiva.
2. En cualquier caso, sólo podrán percibir la retribución correspondiente a una de la actividades sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones o asistencias que correspondan a la otra actividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de mayo de 1997 En vigor BOE-A-1997-10327 Leer Qué cambió
21 de julio de 1988 BOE-A-1988-18141 Leer Qué cambió
30 de marzo de 1988 BOE-A-1988-8349 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 1987 Texto original Leer

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