Legislación › Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.
Artículo 9.
Artículo 9.
1. El Consejero competente o el Pleno de la Corporación local en su caso, en atención a las especiales calificaciones del personal que de él dependa, excepcionalmente podrá autorizar el ejercicio de actividades de investigación, de carácter no permanente, o de asesoramiento para supuestos concretos.
2. En ningún caso podrán autorizarse dichas actividades si la persona afectada tuviera el puesto de trabajo en el Departamento que tenga encomendadas aquellas tareas.


