Legislación › Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar.
Artículo 6. Prescripción
Artículo 6. Prescripción
1. Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.
2. El término de la prescripción comenzará a contar desde el día en que se hubiere cometido la infracción.
3. Esta prescripción se interrumpirá desde que el procedimiento se dirija contra el infractor, volviendo a correr de nuevo el tiempo de la prescripción desde que aquél termine sin sanción o se paralice el procedimiento durante mis de tres meses, si no es por causa imputable al interesado.


