Legislación › Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
Las facultades que la presente Ley otorga a la Comisión Nacional del Juego podrán ser atribuidas por resolución de la misma a su Presidente y a su Secretario, con la amplitud para cada uno de ellos que tal Comisión estime conveniente.
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