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Legislación › Orden de 23 de diciembre de 1987 por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar.

4. Funciones de la Unidad Central:

4. Funciones de la Unidad Central:

La Unidad Central, a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 640/1987, tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) Coordinación y control de la actuación de las Cajas pagadoras.

b) Canalizar las relaciones de las Cajas Pagadoras con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la Intervención General de la Administración del Estado, su Intervención Delegada y el Tribunal de Cuentas.

c) Llevar y mantener un censo de las Cajas pagadoras y de los Cajeros pagador pagadores adscritos a las mismas y de los funcionarios autorizados para firmar cheques o transferencias.

d) Recepción y examen de los estados de situación de tesorería.

e) Recepción y examen de las cuentas justificativas de la inversión dada a los fondos percibidos a justificar y recabar su aprobación de la autoridad que dispuso la expedición de las correspondientes órdenes de pago, y una vez intervenidas y aprobadas, proceder a su remisión al Tribunal de Cuentas.

f) Cuidar que las cuentas a que se refiere el apartado anterior se confeccionen y rindan dentro de los plazos reglamentarios, conforme a lo preceptuado por el artículo 12.6 del Real Decreto anteriormente mencionado.

g) Efectuar, en su caso, las imputaciones contables a que hubiera lugar en fin de ejercicio para la cancelación de los anticipos de caja fija constituidos durante el mismo.

h) Formación de cuentas globales relativas a la aplicación de las cantidades recibidas por las Cajas pagadoras en concepto de anticipo de caja fija.

i) Aquellas otras que, en su caso, se les encomienden en las normas a que se refiere el número 1 de esta disposición.

Redactada la letra b) conforme a la correción de errores publicada en BOE núm. 17, de 20 de enero de 1988. BOE-A-1988-1150.

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