Legislación › Orden de 23 de diciembre de 1987 por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar.
Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta.
Las cuentas que correspondan a libramientos a justificar efectuados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 640/1987, y pendientes de rendir en dicha fecha, se tramitarán de conformidad con la normativa anterior a la citada disposición y, en consecuencia, se enviarán al Tribunal de Cuentas a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.


