Legislación › Orden de 23 de diciembre de 1987 por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
En tanto se efectúe la aprobación del convenio a que se hace referencia en el apartado anterior, los Ministerios y Organismos autónomos podrán continuar utilizando las cuentas que en la actualidad, y debidamente autorizadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, tengan abiertas en Entidades de crédito, sin perjuicio de los cambios de titularidad que, en su caso, deban efectuar.
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