LexTotal

Legislación › Real Decreto 1677/1987, de 30 de diciembre, de reorganización de la Casa de Su Majestad el Rey.

Art. 2.º

Art. 2.º

El párrafo primero del apartado 2 del artículo 4.º, queda redactado de la siguiente forma:

«Dos. Estará constituido por:

Un Oficial General en situación de actividad, que será Primer Ayudante de Su Majestad el Rey y Jefe del Cuarto, dependiendo de él a todos los efectos la Guardia Real, por delegación del Jefe de la Casa.»

← Artículo 1 Índice Art 3 →