Legislación › Real Decreto 1677/1987, de 30 de diciembre, de reorganización de la Casa de Su Majestad el Rey.
Art. 2.º
Art. 2.º
El párrafo primero del apartado 2 del artículo 4.º, queda redactado de la siguiente forma:
«Dos. Estará constituido por:
Un Oficial General en situación de actividad, que será Primer Ayudante de Su Majestad el Rey y Jefe del Cuarto, dependiendo de él a todos los efectos la Guardia Real, por delegación del Jefe de la Casa.»


