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Legislación › Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 4.

Artículo 4.

Los electores que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren en las listas del censo electoral referido a las islas Baleares lo podrán ser siempre que en la solicitud acrediten de manera fehaciente que reúnen todas las condiciones exigidas para serlo.

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