LexTotal

Legislación › Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 6.

Artículo 6.

Integran la Administración Electoral la Junta Electoral Central, la Junta Electoral de las Islas Baleares, que asume las funciones de la Junta Provincial, las Juntas de Zona y las Mesas Electorales.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →