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Legislación › Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares».

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