Legislación › Orden de 3 de febrero de 1987 por la que se regula la distribución de copias del Censo Electoral en soporte magnético y la expedición de certificados de inscripción en el Censo Electoral.
Décimo.
Décimo.
En los casos previstos en los puntos 8.o y 9.o de esta Orden, el certificado de inscripción será expedido por la Delegación de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a la provincia de residencia e inscripción en el Censo del elector sobre el que se solicita información, y ajustado al modelo que figura como anexo II de esta Orden.


