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Legislación › Orden de 3 de febrero de 1987 por la que se regula la distribución de copias del Censo Electoral en soporte magnético y la expedición de certificados de inscripción en el Censo Electoral.

Primero.

Primero.

Una vez terminada la revisión anual del Censo Electoral, cada Comunidad Autónoma podrá obtener, en cinta magnética, una sola copia del referido censo, a petición del Órgano competente de la Comunidad Autónoma. La petición habrá de ser dirigida al Director de la Oficina del Censo Electoral.

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