Legislación › Orden de 3 de febrero de 1987 por la que se regula la distribución de copias del Censo Electoral en soporte magnético y la expedición de certificados de inscripción en el Censo Electoral.
Séptimo.
Séptimo.
1. La autoridad judicial que solicite información a la Oficina del Censo Electoral sobre la inscripción en el mismo de una persona indicará, si le consta, además del nombre y apellidos de ésta, la fecha y el lugar de nacimiento (municipio y provincia) y la residencia de dicha persona en la fecha de referencia del Censo Electoral vigente, con expresión de la vía urbana y número, así como el municipio y la provincia en que estaba inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes como residente.
2. Las certificaciones serán expedidas por la Delegación de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a la provincia de residencia e inscripción en el Censo del elector sobre el que se solicita información y ajustado al modelo que figura como anexo I de esta Orden.


