Legislación › Orden de 3 de febrero de 1987 por la que se regula la distribución de copias del Censo Electoral en soporte magnético y la expedición de certificados de inscripción en el Censo Electoral.
Tercero.
Tercero.
Si un partido o coalición no hubiera solicitado a través de su representante general el Censo Electoral de la totalidad de los distritos en que se presenta, el representante de la candidatura de cada distrito podrá obtener una copia en cinta magnética del censo de su correspondiente distrito, en las condiciones indicadas en el punto precedente.


