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Legislación › Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de Consejos Escolares de Galicia.

Artículo 11.

Artículo 11.

Los Consejos Escolares Territoriales son los organismos de consulta y participación de los sectores afectados por la programación general de la enseñanza no universitaria, dentro del ámbito de los servicios territoriales en los que se estructure la Administración educativa gallega, de conformidad con lo que regule la futura Ley de Organización Territorial de Galicia.

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