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Legislación › Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de Consejos Escolares de Galicia.

Artículo 13.

Artículo 13.

1. Los Consejos Escolares Territoriales habrán de elaborar sus Reglamentos de funcionamiento de acuerdo con sus características y las normas establecidas en la presente Ley. Se presentarán al Consello de la Xunta para su aprobación.

2. Cada Consejo Escolar Territorial deberá reunirse, como mínimo, tres veces al año, y siempre que lo solicite la tercera parte de sus miembros.

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