LexTotal

Legislación › Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de Consejos Escolares de Galicia.

Artículo 3.

Artículo 3.

El Consejo Escolar de Galicia es el órgano superior de consulta, de participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza y de asesoramiento acerca de los proyectos de Ley o de los Reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por la Xunta en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →