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Legislación › Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de Consejos Escolares de Galicia.

Artículo 5.

Artículo 5.

Los miembros del Consejo Escolar de Galicia serán nombrados por la Xunta a propuesta del Conselleiro de Educación, previa designación de los representantes por las Entidades enumeradas en el artículo 4.1, que lo comunicarán a la Consellería de Educación en el plazo previsto por el Reglamento que desarrolle la presente Ley.

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