Legislación › Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de Consejos Escolares de Galicia.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
El plazo al que se refiere el apartado primero del artículo 17 de la presente Ley, para la constitución de los Consejos Escolares Municipales, no será superior a tres meses a partir de la publicación de la misma en el «Diario Oficial del Galicia».
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