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Legislación › Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias.

Artículo 25.

Artículo 25.

El Decreto de convocatoria de elecciones fijará la fecha de iniciación de la campaña electoral que podrán llevar a cabo los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios para las respectivas candidaturas.

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