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Legislación › Ley 6/1986, de 25 de junio, de iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11.

Artículo 11.

1. Junto a la firma del proponente, se indicará su nombre y .apellidos, número de Documento Nacional de Identidad y domicilio en que se halle inscrito a efectos electorales.

2. Las firmas deberán ser autenticadas por un Notario, por un Secretario Judicial o por el Secretario Municipal correspondiente al Ayuntamiento en cuyo Censo Electoral se halle inscrito el firmante.

La autenticación deberá indicar la fecha y podrá ser colectiva, pliego por pliego. En este caso, junto a la fecha deberá consignarse el número de firmas contenidas en el pliego.

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