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Legislación › Ley 6/1986, de 25 de junio, de iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2.

Artículo 2.

1. La iniciativa legislativa a que se refiere el artículo anterior se ejercerá, de acuerdo con el principio de competencia establecido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y dentro de los límites fijados por el artículo 87.3 de la Constitución.

2. Están excluidas de esta iniciativa legislativa las siguientes materias:

a) Las que no sean de competencia legislativa plena de la Comunidad de Madrid, conforme a su Estatuto de Autonomía.

b) Las de naturaleza tributaria.

c) Las que regulan la iniciativa y el trámite legislativo en cualquiera de sus fases.

d) Las mencionadas en los artículos 55 y 61 del Estatuto de Autonomía.

e) Las referentes a la organización de las instituciones de autogobierno.

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