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Legislación › Ley 6/1986, de 25 de junio, de iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5.

Artículo 5.

1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa de la Asamblea de Madrid, a través de la Secretaría General de la misma, de la documentación exigida en la presente Ley.

2. La Mesa de la Asamblea de Madrid examinará la documentación remitida y se pronunciará en el plazo de quince días sobre su admisibilidad, conforme a lo previsto en los artículos 3.° y 4.° de esta Ley. Si la iniciativa se presentara fuera de los períodos de sesiones de la Asamblea, tal plazo empezará a computarse a partir del primer día del período de sesiones siguiente a la presentación de la documentación.

3. La resolución de la Mesa se notificará a la Comisión Promotora y se publicará en el “Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid".

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