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Legislación › Ley 6/1986, de 25 de junio, de iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional.

Disposición adicional.

La Comunidad de Madrid indemnizará a la Comisión Promotora por los gastos realizados y debidamente acreditados en su cuantía que no exceda del millón de pesetas cuando alcance su tramitación parlamentaria. Esta cuantía será actualizada periódicamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

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