Legislación › Ley 8/1986, de 23 de julio, del Estatuto del Diputado.
Art. 1.
Art. 1.
La Asamblea de Madrid representa al pueblo de Madrid y es la suma de los Diputados electos por el mismo en las elecciones autonómicas. La condición y dignidad de Diputado de la Asamblea de Madrid es la de representante de los ciudadanos madrileños en la Asamblea de Madrid.


