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Legislación › Ley 8/1986, de 23 de julio, del Estatuto del Diputado.

Art. 1.

Art. 1.

La Asamblea de Madrid representa al pueblo de Madrid y es la suma de los Diputados electos por el mismo en las elecciones autonómicas. La condición y dignidad de Diputado de la Asamblea de Madrid es la de representante de los ciudadanos madrileños en la Asamblea de Madrid.

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