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Legislación › Ley 8/1986, de 23 de julio, del Estatuto del Diputado.

Art. 6.

Art. 6.

El carnet de Diputado, firmado por el Presidente de la Asamblea, contendrá, como mínimo, el nombre, firma y foto del Diputado y el número de su Documento Nacional de Identidad, con especificación de la legislatura.

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