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Legislación › Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.

Artículo 26.

Artículo 26.

La Administración Autonómica entregará el importe de las subvenciones a los Administradores electorales de las Entidades que deban percibirlas, a no ser que aquéllos hubieran notificado a la Junta Electoral Provincial que las subvenciones sean abonadas en todo o en parte a las Entidades bancarias que designen, para compensar los anticipos o créditos que les hayan otorgado. La Administración Autonómica verificará el pago conforme a los términos de dicha notificación, que no podrá ser revocada sin consentimiento de la Entidad de crédito beneficiaria.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 62, de 13 de marzo de 1987. BOE-A-1987-6485.

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