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Legislación › Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de diciembre de 1986 y la del 5 de mayo de 1995. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (519 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.
1. 5.1 Todas las causas de inelegibilidad recogidas en el artículo 3.º 3 lo son también de incompatibilidad.
2. 5.2 Son además imcompatibles: incompatibles:
a) Los comprendidos en los apartados a), b), c) y d) del número 2 del artículo 155 de la Ley Orgánica de del Régimen Electoral General, General.
b) Los Presidentes siguientes altos cargos de los Consejos la Administración Pública de Administración, la Comunidad de Madrid, salvo que concurra en ellos ostenten la condición de miembros del Consejo de Gobierno Gobierno:
1. Los Directores generales y Secretarios generales técnicos
de las distintas Consejerías.
2. El Interventor general de
la Comunidad de Madrid, Madrid.
3. El Tesorero general de la Comunidad de Madrid.
4. El Director del Gabinete de Presidencia y los Jefes de Gabinete de las distintas Consejerías.
5. Los Gerentes, Presidentes ejecutivos, Directores generales y
Consejeros Delegados, delegados de los organismos autónomos, empresas públicas y entes públicos de la Comunidad de Madrid.
6. Los Gerentes, Presidentes ejecutivos,
Directores Generales, Gerentes generales y Consejeros delegados de las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de la Comunidad de Madrid.
7. Los demás
cargos únicos equivalentes, directivos, ejecutivos o no, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid o de las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea su rango y denominación, que asuman cuando así lo establezca la superior responsabilidad normativa específica que les sea de las entidades aplicación.
8. El Presidente y Directores generales o cargos directivos con rango
de Director general o superior de los consorcios y cualesquiera otros organismos con personalidad jurídica propia en los que participe la Administración Institucional Estatal Pública de la Comunidad de Madrid o cualquiera de sus organismos autónomos, entes, empresas o sociedades propias o de participación mayoritaria.
9. Todos aquellos titulares de puesto de libre designación o de confianza del Consejo de Gobierno o de
la Administración institucional de la Comunidad de Madrid. Madrid con rango igual o superior al de Director general.
5.3
La misma incompatibilidad incumbe a los cargos mencionados condición de Empresas Diputado de la Asamblea de Madrid es compatible con participación pública mayoritaria, el ejercicio de actividades privadas salvo con:
a) Las actividades de gestión, defensa, representación, mandato, dirección
y asesoramiento ante la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, sus entes y organismos autónomos, de asuntos cuya tramitación, informe o decisión corresponda a aquélla o éstos. Se exceptúan las Cajas actividades de Ahorro representación y administración del patrimonio personal o familiar en el ejercicio de fundación pública. un derecho reconocido por las leyes, así como el disfrute de los beneficios que se deriven de la aplicación automática de una disposición de carácter legal.
b) La actividad de contratista o fiador de obras, servicios, suministros o asistencias de carácter público o que implique cualquier relación de naturaleza contractual, prestacional, de concierto o convenio que se remunere con fondos o avales de la Comunidad de Madrid; así como formar parte de los órganos de dirección, gestión, representación o asesoramiento de empresas o sociedades mercantiles que se dediquen a dichas actividades.
c) Los comprendidos La participación superior al 10 por 100 del capital en las empresas o sociedades mercantiles a que se refieren los apartados b) y c) de este numero. Si dicha participación se verificase durante el número 2 mandato del artículo 11 Diputado como consecuencia de atribución patrimonial por actos mortis causa, el mismo procederá a encomendar la Ley administración del patrimonio afectado a una entidad de Gobierno gestión de valores y Administración activos financieros registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En el contrato de encomienda de gestión se darán a la Comunidad entidad contratante las instrucciones generales a que habrá de Madrid. ajustar su actuación durante el mandato del Diputado y hasta dos años después de su finalización, sin que durante dicho tiempo puedan aceptarse instrucciones personales del mismo ni de ninguna otra persona. La infracción de lo dispuesto en este apartado se pondrá en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-4377 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1999 BOE-A-2000-3766 Leer Qué cambió
14 de julio de 1998 BOE-A-1998-26926 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1995 BOE-A-1995-17373 Leer Qué cambió
26 de diciembre de 1986 Texto original Leer

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