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Legislación › Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.

Artículo 8.

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Artículo 8.
1. La convocatoria de elecciones se realizará realiza por decreto Decreto del presidente Presidente de la comunidad, Comunidad, que se expedirá de en la forma requerida para dar cumplimiento a lo dispuesto en el estatuto Estatuto de autonomía Autonomía de la Comunidad de Madrid y en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y entre el quincuagésimo cuerto y sexagésimo día quincuagésimo quinto anterior a la fecha de la celebración de las elecciones.
2. El decreto Decreto de convocatoria, que será publicado al día siguiente de su expedición en el "Boletín «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", Madrid», fecha en la que entrará en vigor, señalará la fecha de las elecciones, que habrán de celebrarse entre el quincuagésimo cuarto y sexagésimo domingo de mayo del año que corresponda, o el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria. .
A efectos de general conocimiento también se publicará
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se difundirá a través de los medios supuesto de comunicación social. disolución anticipada.
3. Cuando se produzca el supuesto previsto en el artículo 18.5 del Estatuto de Autonomía, el Presidente de la Asamblea lo comunicará al Presidente de la Comunidad al día siguiente del vencimiento del plazo que; aquel precepto señala; el Decreto de convocatoria de elecciones deberá ser promulgado ese mismo día y se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» al día siguiente hábil. En todo lo demás será de aplicación lo previsto en este artículo.
4. El Decreto de convocatoria debe de especificar el número de Diputados a elegir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía.
5. El Decreto de convocatoria fijará el día de la sesión constitutiva de la Asamblea electa, que deberá estar comprendido dentro de los veinticinco días siguientes a la proclamación de los resultados electorales. Si aquél no fuera hábil, se constituirá el día anterior que lo fuera.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2003 En vigor BOE-A-2003-17747 Leer Qué cambió
30 de marzo de 1995 BOE-A-1995-16408 Leer Qué cambió
25 de marzo de 1991 BOE-A-1991-10364 Leer Qué cambió
26 de diciembre de 1986 Texto original Leer

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